SUSPENSIÓN A LOS “DESPIDOS POR NECESIDADES DE LA EMPRESA”.
Resulta evidente que, con los
nuevos números de contagios que viene registrando el avance del COVID-19, la
cuarentena extendería su vigencia hasta el mes de junio, a la espera de una mejoría
que alivie las restricciones sin liberar de lleno el transito poblacional.
Ello, propicia que las medidas de
cese o jornadas de trabajo restringidas o rotativas que se viene llevando a
cabo desde el inicio del confinamiento en los diferentes estratos laborales, continúen
en vigor de manera rigurosa e inflexible.
No caben dudas, que tal situación
perjudica de lleno la actividad económica en su conjunto, afectando la
continuidad de muchos establecimientos que se ven imposibilitados de afrontar las
obligaciones dinerarias asumidas, principalmente en el aspecto laboral, teniendo
en cuenta el impacto económico que generan las cargas y contribuciones
aparejadas, encaminando la tesitura hacia la consecuente quiebra y desaparición
de la firma productiva.
Sin embargo, no debe perderse de
vista, que esta emergencia sanitaria ha sido utilizada como moda generalizada adoptada
por empleadores para justificar los despidos que vienen llevando a cabo y que
pretenden disfrazar bajo la figura de la fuerza mayor o la carencia de demanda
de trabajo a fin de eludir cualquier tipo de obligación resarcitoria al
respecto.
En este contexto, y en pos de garantizar
la fuente de trabajo de toda persona que habita el suelo argentino, se ha
publicado en el Boletín Oficial el Decreto 487/2020, por el cual se prohíbe efectuar
despidos y suspensiones sin justa causa y por invocación de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir
del 30 de mayo, vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20.
De esta forma, aquellos actos desvinculantes
llevados a cabo en este contexto, no producirían efecto alguno, manteniéndose
vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Aunque, quedan exceptuadas del presente
decreto aquellas suspensiones fundadas en falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor pactadas individual o colectivamente para lo cual es necesario la
homologación de la autoridad de aplicación y garantizar una prestación no
inferior al 75 % del salario neto que debiera percibir el trabajador.
En este marco, resulta perentorio
preservar la paz social y garantizar a todo trabajador/a la continuidad de su
puesto laboral evitando que la posición mas dominante de la relación laboral
encuentre un provecho impropio y que no le pertenece.
Así las cosas, La Organización Internacional
del Trabajo ha puesto de manifiesto su preocupación en que los estados lleven a
cabo las medidas necesarias en el ámbito laboral, para lograr paliar las
consecuencias nocivas de esta pandemia mundial en pos de conservar los puestos
de trabajo.
Cabe recordar, que nuestra constitución
ejerce una especial tutela de los derechos laborales, como una especie de
derecho básico que garantiza la protección del trabajo en todas sus formas, pilar
indudable que justifica claramente la extensión de la medida impuesta.
Asimismo, debe tenerse en cuenta,
que dicho análisis pertenece a los supuestos previstos como excepcionales a la
regla general con respecto a la responsabilidad por caso fortuito o por
imposibilidad de cumplimiento.
En este sentido, si bien la
responsabilidad nace como consecuencia del incumplimiento de una obligación, el
deudor se exonera acreditando que el caso fortuito ocasionó la imposibilidad de
cumplimiento objetiva y absoluta, y no imputable al obligado.
No obstante, la mencionada
disposición legal no libera teniendo en cuenta dichas causales, pese a que se
configuran los caracteres propios de las mismas, obligando al responsable a afrontar
igualmente la indemnización por los daños ocasionados.
Empero, es dable tener en cuenta
que, además se han llevado a cabo medidas económicas que han permitido extender
una ayuda asequible a las empresas para disminuir los efectos de la crisis,
facilitando el acceso al crédito de micro, medianas y pequeñas empresas.
Por ahora, la medida resulta eficaz
y segura, ya que mediante la asistencia económica puesta a disposición no resultaría
justificable la suspensión o cese de cualquier puesto de trabajo, siempre y
cuando esa empresa o institución se encuentre beneficiada por esta colaboración.