Viernes, 22 de Mayo del 2020

SUSPENSIÓN A LOS “DESPIDOS POR NECESIDADES DE LA EMPRESA”.

Resulta evidente que, con los nuevos números de contagios que viene registrando el avance del COVID-19, la cuarentena extendería su vigencia hasta el mes de junio, a la espera de una mejoría que alivie las restricciones sin liberar de lleno el transito poblacional.

Ello, propicia que las medidas de cese o jornadas de trabajo restringidas o rotativas que se viene llevando a cabo desde el inicio del confinamiento en los diferentes estratos laborales, continúen en vigor de manera rigurosa e inflexible.

No caben dudas, que tal situación perjudica de lleno la actividad económica en su conjunto, afectando la continuidad de muchos establecimientos que se ven imposibilitados de afrontar las obligaciones dinerarias asumidas, principalmente en el aspecto laboral, teniendo en cuenta el impacto económico que generan las cargas y contribuciones aparejadas, encaminando la tesitura hacia la consecuente quiebra y desaparición de la firma productiva.

Sin embargo, no debe perderse de vista, que esta emergencia sanitaria ha sido utilizada como moda generalizada adoptada por empleadores para justificar los despidos que vienen llevando a cabo y que pretenden disfrazar bajo la figura de la fuerza mayor o la carencia de demanda de trabajo a fin de eludir cualquier tipo de obligación resarcitoria al respecto.

En este contexto, y en pos de garantizar la fuente de trabajo de toda persona que habita el suelo argentino, se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto 487/2020, por el cual se prohíbe efectuar despidos y suspensiones sin justa causa y por invocación de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del 30 de mayo, vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20.

De esta forma, aquellos actos desvinculantes llevados a cabo en este contexto, no producirían efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Aunque, quedan exceptuadas del presente decreto aquellas suspensiones fundadas en falta o disminución de trabajo y fuerza mayor pactadas individual o colectivamente para lo cual es necesario la homologación de la autoridad de aplicación y garantizar una prestación no inferior al 75 % del salario neto que debiera percibir el trabajador.

En este marco, resulta perentorio preservar la paz social y garantizar a todo trabajador/a la continuidad de su puesto laboral evitando que la posición mas dominante de la relación laboral encuentre un provecho impropio y que no le pertenece.

 Así las cosas, La Organización Internacional del Trabajo ha puesto de manifiesto su preocupación en que los estados lleven a cabo las medidas necesarias en el ámbito laboral, para lograr paliar las consecuencias nocivas de esta pandemia mundial en pos de conservar los puestos de trabajo.

Cabe recordar, que nuestra constitución ejerce una especial tutela de los derechos laborales, como una especie de derecho básico que garantiza la protección del trabajo en todas sus formas, pilar indudable que justifica claramente la extensión de la medida impuesta.

Asimismo, debe tenerse en cuenta, que dicho análisis pertenece a los supuestos previstos como excepcionales a la regla general con respecto a la responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento.

En este sentido, si bien la responsabilidad nace como consecuencia del incumplimiento de una obligación, el deudor se exonera acreditando que el caso fortuito ocasionó la imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta, y no imputable al obligado.

No obstante, la mencionada disposición legal no libera teniendo en cuenta dichas causales, pese a que se configuran los caracteres propios de las mismas, obligando al responsable a afrontar igualmente la indemnización por los daños ocasionados.

Empero, es dable tener en cuenta que, además se han llevado a cabo medidas económicas que han permitido extender una ayuda asequible a las empresas para disminuir los efectos de la crisis, facilitando el acceso al crédito de micro, medianas y pequeñas empresas.

Por ahora, la medida resulta eficaz y segura, ya que mediante la asistencia económica puesta a disposición no resultaría justificable la suspensión o cese de cualquier puesto de trabajo, siempre y cuando esa empresa o institución se encuentre beneficiada por esta colaboración.