SUBSIDIO A MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS
En el marco de la Emergencia Pública
sanitaria en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19), y en consideración al
aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto para combatir el avance de
este, la situación económica de monotributistas y autónomos se ha visto perjudicada,
de gravedad, por el receso de la actividad laboral y, en consecuencia, con el
ingreso económico mensual.
En este sentido, y delimitando la variable de análisis los abogados y auxiliares de
justicia, se ha visto apaleada la actividad judicial, que no solo ha detenido el
curso de los expedientes judiciales, sino que además ha hecho mermar la percepción
dineraria en concepto de honorarios.
Esta situación, afecta no solo la vida
personal de cada profesional, sino también la continuidad y mantención de su
espacio laboral y de los empleados a cargo, si tuviere.
Así las cosas, y pese al limitado servicio de
justicia virtual que a la actualidad se esta desplegando en pos de continuar,
ya sea a duras penas, con la actividad del ramo, los profesionales juristas ameritaban
ser tenidos por perjudicados y recibir asistencia económica acorde a las circunstancias
del caso.
De esta manera, y teniendo en cuenta el posible alargamiento del plazo de aislamiento obligatorio, la AFIP resolvió, a través de la Resolución General 4707/2020, la creación del servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, con un subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total.
A tal efecto, los beneficiarios deberán
ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal
habilitada con nivel de seguridad 2, siendo requisito para acceder al sistema
mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Los beneficiarios deberán:
b) El sistema le indicará los montos mínimo y
máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
c) Ingresar el importe del crédito que solicita.
d) Ingresar, en caso de poseer, el número de
la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
e) En caso de no poseer tarjeta de crédito
bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del
crédito correspondiente.
Cabe tener en cuenta que, para acceder al beneficio, los sujetos alcanzados no deben prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal con el alcance definido en las mismas, como tampoco percibir ingresos provenientes de una relación de dependencia o de una jubilación ni encontrarse adheridos simultáneamente al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y al Régimen de Trabajadores Autónomos.
En particular, respecto a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se estableció que la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, debe manifestar una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados.
Si bien estamos dentro de los primeros días de implementación, los medios virtuales resultan estar saturados y obsoletos haciendo aun mas dificultoso la celeridad del tramite.
Así las cosas, la situación actual continua siendo nociva para la economía de los trabajadores independientes, agravando la misma la posibilidad de poseer personal a cargo.
Entonces, teniendo en cuenta la probable prolongación del actual confinamiento, solo debe procurarse articular un sistema de conectividad virtual que posibilite materialmente la llegada de la política publica desplegada a aquellos que mas resultan requeridos por la intervención estatal y lograr, de esta forma, la percepción propia del implemento del auxilio.
El sistema judicial, por su parte, tiene la obligación de proteger el trabajo de los juristas y justiciables, en sus diversas formas, lo que requiere que encauce la gestión virtual de una forma útil y provechosa que brinde un servicio a la altura de los usuarios y del interés superior de resolución efectiva de conflictos.
El coronavirus no llego para quedarse, pero lo que ha demostrado, es que mas allá de la fragilidad de los cuerpos, el sistema abandonado y apático que mantenemos en uso en pos de resolver dificultades y contratiempos judiciales no resulta ser, ni por asomo, el necesario ni ineludible que pretenden maquillar.
Las circunstancias demuestran que el futuro debe traer aparejada una nueva mirada y compromiso sobre las formas y maneras en que se llevaran a cabo las decisiones de esta índole, posicionándose a la altura de sus usuarios y en relación a la importancia del servicio que brinda. Pues, de otra manera, el panorama parecería concluir en un sórdido final de la justicia argentina en su totalidad.
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