Lunes, 11 de Enero del 2021

Reglamentación del derecho del consumidor en las transacciones comerciales efectuadas a través de Internet.

Desde hace muchos años, el comercio virtual se ha vuelto un mercado de preferencia entre los consumidores. Ello, se ha incrementado desde la vigencia del confinamiento producto de la pandemia que venimos soportando desde principios del año 2020.

Sin embargo, los cambios tecnológicos que se vienen produciendo en el mercado de consumo y la aparición de nuevas transacciones a través de plataformas web han dejado al descubierto que la legislación vigente sobre el tema no lograba enmarcar los parámetros necesarios que requiere una protección eficaz y perdurable para los derechos de los consumidores y usuarios de ese servicio.

Cabe señalar, que en el plano internacional se han actualizado las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor específicamente para la protección de los derechos de los usuarios del comercio electrónico expidiendo distintas recomendaciones en el plano internacional, entre ellas los criterios establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), relativas también a los derechos de los consumidores en la contratación electrónica.

En este sentido, y en concordancia con lo establecido en el art. 42 de la Constitución Nacional – protector de consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo - la Secretaria de Comercio Interior ha resuelto armonizar la legislación relativa a la defensa del consumidor en el área del MERCOSUR a fin de impulsar acciones protectorias en el marco del comercio electrónico.

Para ello, se ha dado forma a la Resolución 37/2019, que entrara en vigor a partir del 7 de marzo de 2021, mediante la cual el proveedor debe garantizar un acceso legible y claro de las condiciones de contratación, mediante una redacción clara, completa y fácilmente legible de los términos de contratación debiendo poner a disposición en su sitio web y demás medios electrónicos:

1.    Nombre comercial y social del proveedor;

2.    Dirección física y dirección electrónica del proveedor;

3.    Correo electrónico de servicio de atención al consumidor;

4.    Número de identificación tributaria del proveedor.

5.    Identificación del fabricante, si corresponde;

6.    Identificación de registros de los productos sujetos a regímenes de autorización previa, si corresponde;

7.    Las características esenciales del producto o servicio, incluidos los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores;

8.  El precio de los productos y servicios ofrecidos, incluidos los impuestos y una discriminación de cualquier costo adicional o accesorio, tales como costos de entrega o seguro;

9.   Las modalidades de pago, detallando la cantidad de cuotas, su periodicidad y el costo financiero total de la operación, para el supuesto de ventas a plazo; 

      Los términos, condiciones y limitaciones de la oferta y la disponibilidad del producto o servicio;

1    Las condiciones a que se sujetan la garantía legal y/o contractual del producto o servicio; y    

           Cualquier otra condición o característica relevante del producto o servicio que deba ser de conocimiento de los consumidores.     

     Asimismo, se ha especificado que el consumidor podrá ejercer el derecho de arrepentimiento, es decir, que dentro de los diez días de hecha la compra o de recibido el producto, el adquirente pueda dejar sin efecto la contratación y solicitar el reintegro de lo abonado. 

E  Esta Resolución resulta aplicable para todos proveedores residentes en estados parte del MERCOSUR o que operen bajo sus dominios de internet.

     Sin lugar a duda, representa una profundización en la defensa de consumidores y usuarios que adquieren productos “sin verlos” y que en la mayoría de los casos se encuentran en una situación de inferioridad con respecto a quienes consumen en un local comercial con el asesoramiento de los vendedores.