PROYECTO DE REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD "INFLUENCERS"
Una de las actividades que recibió más potencialidad
y atracción en concordancia con el confinamiento estricto fue la de
influenciador o “Influencer”. Tal es así, que dicha actividad ha venido
creciendo no solo en cantidad de usuarios sino también en la utilización de
servicios publicitarios comerciales que pueden derivar en confusiones y contiendas
jurídicas que deberán dirimirse en el ambiente judicial.
Teniendo en cuenta que la misma se basa
en la promoción de un determinado objeto, producto o servicio y de este modo
obtener algún rédito económico a cambio, desde el Congreso de la Nación se
viene trabajando con un proyecto regulatorio marco a fin de proteger los
derechos del consumidor y evitar la promoción de publicidad falsa o engañosa.
Lo importante del proyecto es que marca
una serie de principios básicos comunes a los cuales deberá atenerse cada publicidad
que se sube a las redes, priorizando el respeto a la dignidad y el principio de
la no discriminación de las personas, ya sea por raza, sexo, color, etc, la protección
de la salud y la infancia y el resguardo de los derechos de propiedad
intelectual.
Así las cosas, el influenciador debe
comunicar, de forma clara y precisa, que se trata de una publicidad digital y
que se obtiene un rédito de ella, diferenciándola con la etiqueta #PublicacionPaga,
mencionando al anunciante o beneficiario y deberá identificar si dicho
producto es conveniente o no en niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, se determina que será ilícita toda
publicidad comercial digital realizada por los influenciadores cuando asuma la
modalidad de abusiva y engañosa. Establece como abusiva aquella que agravia y
favorece la discriminación en todos sus aspectos. No obstante, distingue como engañosa
aquella que induce al error sobre el producto, ya sea en los precios,
características y/o cualidades, todo ello por vía de acción o de omisión.
Dicho proyecto, además, prevé 4 tipos de
sanciones disciplinarias que van desde el apercibimiento hasta la aplicación de
multas de entre 10 y 1000 salarios mínimos vital y móvil.
Claramente, y tal como lo manifiestan
los legisladores que impulsan este proyecto, lo que busca la normativa es “… proteger
los derechos del consumidor consagrados en nuestra normativa legal y velar por
evitar que la publicidad en ningún caso distorsione los valores propios de una
sociedad democrática…”
Se ha generado un gran debate
entorno a la propuesta, lo que no cabe dudas es que la publicidad digital se
encuentra instalada a nivel mundial, variando dinámicamente con la ampliación del
desarrollo de las diferentes redes sociales que incentivan día a día a aumentar
el consumo.
Si bien nuestro ordenamiento jurídico prevé
una cantidad de normas en torno a la actividad publicitaria, (Constitución Nacional,
la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Lealtad Comercial, la Ley Nacional de
Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, etc.), lo cierto es que
ninguna regula, de manera clara y concisa, las pautas toleradas de esta actividad
y que muchas veces originan confusiones que pueden derivar en estafas, y en el
peor de los casos, en la utilización de productos que atentan contra la salud.
Por ahora, la normativa se encuentra en
un áspero debate que involucra no solo a legisladores, sino también a juristas
y a propios influencers lo que hace que se demore la salvación de detalles
y pormenores que den luz a esta nueva legislación digital.