Jueves, 16 de Julio del 2020

PROYECTO DE REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD "INFLUENCERS"

Una de las actividades que recibió más potencialidad y atracción en concordancia con el confinamiento estricto fue la de influenciador o “Influencer”. Tal es así, que dicha actividad ha venido creciendo no solo en cantidad de usuarios sino también en la utilización de servicios publicitarios comerciales que pueden derivar en confusiones y contiendas jurídicas que deberán dirimirse en el ambiente judicial.

Teniendo en cuenta que la misma se basa en la promoción de un determinado objeto, producto o servicio y de este modo obtener algún rédito económico a cambio, desde el Congreso de la Nación se viene trabajando con un proyecto regulatorio marco a fin de proteger los derechos del consumidor y evitar la promoción de publicidad falsa o engañosa.

Lo importante del proyecto es que marca una serie de principios básicos comunes a los cuales deberá atenerse cada publicidad que se sube a las redes, priorizando el respeto a la dignidad y el principio de la no discriminación de las personas, ya sea por raza, sexo, color, etc, la protección de la salud y la infancia y el resguardo de los derechos de propiedad intelectual.

Así las cosas, el influenciador debe comunicar, de forma clara y precisa, que se trata de una publicidad digital y que se obtiene un rédito de ella, diferenciándola con la etiqueta #PublicacionPaga, mencionando al anunciante o beneficiario y deberá identificar si dicho producto es conveniente o no en niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, se determina que será ilícita toda publicidad comercial digital realizada por los influenciadores cuando asuma la modalidad de abusiva y engañosa. Establece como abusiva aquella que agravia y favorece la discriminación en todos sus aspectos. No obstante, distingue como engañosa aquella que induce al error sobre el producto, ya sea en los precios, características y/o cualidades, todo ello por vía de acción o de omisión.

Dicho proyecto, además, prevé 4 tipos de sanciones disciplinarias que van desde el apercibimiento hasta la aplicación de multas de entre 10 y 1000 salarios mínimos vital y móvil.

Claramente, y tal como lo manifiestan los legisladores que impulsan este proyecto, lo que busca la normativa es “… proteger los derechos del consumidor consagrados en nuestra normativa legal y velar por evitar que la publicidad en ningún caso distorsione los valores propios de una sociedad democrática…”

Se ha generado un gran debate entorno a la propuesta, lo que no cabe dudas es que la publicidad digital se encuentra instalada a nivel mundial, variando dinámicamente con la ampliación del desarrollo de las diferentes redes sociales que incentivan día a día a aumentar el consumo.

Si bien nuestro ordenamiento jurídico prevé una cantidad de normas en torno a la actividad publicitaria, (Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Lealtad Comercial, la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, etc.), lo cierto es que ninguna regula, de manera clara y concisa, las pautas toleradas de esta actividad y que muchas veces originan confusiones que pueden derivar en estafas, y en el peor de los casos, en la utilización de productos que atentan contra la salud.

Por ahora, la normativa se encuentra en un áspero debate que involucra no solo a legisladores, sino también a juristas y a propios influencers lo que hace que se demore la salvación de detalles y pormenores que den luz a esta nueva legislación digital.