PROTECCION DIGITAL
Con anterioridad al inicio de la
pandemia, la tecnología ya se posicionaba a la vanguardia como medio de comunicación
de excelencia. De mas esta decir, que con la llegada del aislamiento la misma
se ha vuelto hasta esencial para resolver las cuestiones educativas, de salud,
contacto con amigos y familiares, trabajo en casa y hasta judiciales.
Sin embargo, en esta gran red virtual
existen importantes acciones nocivas que atentan la intimidad de los usuarios y
que varían según las edades y acciones desarrolladas que ameritan el conocimiento
y prevención de las mismas a fin de evitar un inconveniente mayor que deba descubrirse
en la justicia.
Entre los ataques más comunes que
se llevan a cabo en la red informática encontramos al ciberbullying, el sexting
- y su consecuente sextorsión o chantaje - o el peligroso gromming.
El ciberbullying es uno de los
maltratos más utilizados, que tiene lugar cuando un menor es agraviado por
otro/s menor/es a través de medios electrónicos. Si bien la ley de protección de datos
personales - legislación aplicada para la protección de datos personales y así
garantizar el derecho a la intimidad - no manifiesta de forma expresa el ciberbullying,
es importante saber que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes (26.061) y la Convención sobre los Derechos del Niño
(23.849) ampara a los menores ante la exposición al daño, vejación u ofensa.
Otros de los delitos virtuales de
gran incidencia es el hecho por el cual un adulto acosa sexualmente a un niño,
niña o adolescente por cualquier medio virtual, configurando así el grooming.
A raíz de las lamentables consecuencias, en el
año 2013 fue incorporado al Código Penal a través del art. 131 adquiriendo, de
esta manera, la calidad de delito por resultar condenable dicho accionar.
El sexting tiene lugar a partir
de la transmisión de contenido sexual a través de las redes sociales, muchas
veces sin el consentimiento de la/s persona/s que han realizado ese contenido.
Este fenómeno, tuvo su origen a través
de la mensajería de texto y se ha ido incrementando a medida que se fue
incorporando nueva tecnología como fotografías, videos y redes sociales. Lo
interesante es que no solo los adolescentes llevan a cabo esta práctica, sino que
resulta habitual entre los adultos que, ya sea por desconocimiento o necesidad
de pertenencia, menoscaban su exclusiva intimidad.
Cabe señalar, que esta actividad
trae aparejada la sextorsión, es decir, la recepción de amenazas o chantaje
provenientes de ciberdelincuentes que tienen como objetivo la recepción de dinero
o, peor aún, el ataque sexual a la víctima, últimamente conocido como ciberviolencia
de género.
Resulta evidente, entonces, que
es sumamente importante mantenerse en alerta sobre la utilización de los medios
de comunicación electrónicos, no solo entre los niños/as y adolescentes sino también
entre los adultos, a fin de prevenir la concreción de estas acciones sumamente dañinas
y que han generado hechos desafortunados entre los usuarios sin distinción de franja
etaria y promover el uso seguro
y saludable de internet, redes sociales, móviles y videojuegos.
Teniendo
en cuenta que todo lo manifestado no es de publico conocimiento atento lo
novedoso del caso, la falta o errónea información y, muchas veces, la propia
desatención es dable dar a conocer las consecuencias de esta nueva era tecnológica
que ya se impuso como medio de intercambio y que se perfecciona día a día para ocupar
el podio de la comunicación.