Miércoles, 27 de Mayo del 2020

PROTECCION DIGITAL

Con anterioridad al inicio de la pandemia, la tecnología ya se posicionaba a la vanguardia como medio de comunicación de excelencia. De mas esta decir, que con la llegada del aislamiento la misma se ha vuelto hasta esencial para resolver las cuestiones educativas, de salud, contacto con amigos y familiares, trabajo en casa y hasta judiciales.

Sin embargo, en esta gran red virtual existen importantes acciones nocivas que atentan la intimidad de los usuarios y que varían según las edades y acciones desarrolladas que ameritan el conocimiento y prevención de las mismas a fin de evitar un inconveniente mayor que deba descubrirse en la justicia.

Entre los ataques más comunes que se llevan a cabo en la red informática encontramos al ciberbullying, el sexting - y su consecuente sextorsión o chantaje - o el peligroso gromming.

El ciberbullying es uno de los maltratos más utilizados, que tiene lugar cuando un menor es agraviado por otro/s menor/es a través de medios electrónicos.  Si bien la ley de protección de datos personales - legislación aplicada para la protección de datos personales y así garantizar el derecho a la intimidad - no manifiesta de forma expresa el ciberbullying, es importante saber que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (26.061) y la Convención sobre los Derechos del Niño (23.849) ampara a los menores ante la exposición al daño, vejación u ofensa.

Otros de los delitos virtuales de gran incidencia es el hecho por el cual un adulto acosa sexualmente a un niño, niña o adolescente por cualquier medio virtual, configurando así el grooming.

 A raíz de las lamentables consecuencias, en el año 2013 fue incorporado al Código Penal a través del art. 131 adquiriendo, de esta manera, la calidad de delito por resultar condenable dicho accionar.

El sexting tiene lugar a partir de la transmisión de contenido sexual a través de las redes sociales, muchas veces sin el consentimiento de la/s persona/s que han realizado ese contenido.

Este fenómeno, tuvo su origen a través de la mensajería de texto y se ha ido incrementando a medida que se fue incorporando nueva tecnología como fotografías, videos y redes sociales. Lo interesante es que no solo los adolescentes llevan a cabo esta práctica, sino que resulta habitual entre los adultos que, ya sea por desconocimiento o necesidad de pertenencia, menoscaban su exclusiva intimidad.

Cabe señalar, que esta actividad trae aparejada la sextorsión, es decir, la recepción de amenazas o chantaje provenientes de ciberdelincuentes que tienen como objetivo la recepción de dinero o, peor aún, el ataque sexual a la víctima, últimamente conocido como ciberviolencia de género.

Resulta evidente, entonces, que es sumamente importante mantenerse en alerta sobre la utilización de los medios de comunicación electrónicos, no solo entre los niños/as y adolescentes sino también entre los adultos, a fin de prevenir la concreción de estas acciones sumamente dañinas y que han generado hechos desafortunados entre los usuarios sin distinción de franja etaria y promover el uso seguro y saludable de internet, redes sociales, móviles y videojuegos.

Teniendo en cuenta que todo lo manifestado no es de publico conocimiento atento lo novedoso del caso, la falta o errónea información y, muchas veces, la propia desatención es dable dar a conocer las consecuencias de esta nueva era tecnológica que ya se impuso como medio de intercambio y que se perfecciona día a día para ocupar el podio de la comunicación.