Lunes, 5 de Octubre del 2020

PROHIBICION DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES

Uno de los temas más consultados en el marco de la emergencia sanitaria se da dentro del ámbito de las contiendas laborales, muchas veces debido a la falta de información y otras al abuso que ejercen los empleadores en consideración a la desigualdad de posiciones.

Cabe señalar, que la prohibición de los despidos rige desde el mes de abril, casi a principios de la vigencia del aislamiento social y preventivo obligatorio como forma de contención laboral y social, que juntamente con la aplicación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP),  incluyen medidas públicas para asistir a las personas y a las empresas afectadas por la crisis sanitaria.

De más esta aclarar, que la conservación del puesto de trabajo resulta ser indispensable para preservar la paz social y el equilibrio de la economía, a fin de evitar el agravamiento de los problemas ya generados a raíz de la pandemia desatada por el COVID 19.

De esta misma manera fue entendido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, con gran preocupación, manifestó la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor.

Por ello, y tal como fuera enunciado en el Decreto 761/20, se ha ampliado el plazo de prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor o suspensión alguna en el puesto laboral por el termino de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 624/20.

En este sentido, en caso de existir algunos de los hechos enunciados, es decir, despido sin justa causa o causales determinadas o suspensión, los mismos no producirán efecto alguno manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Así las cosas, la normativa plantea como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar de la mejor manera la actual crisis a través de la disminución o postergación de las diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, sumándole a ello que además, se brinda asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios.

Sin embargo, el Decreto deja de lado expresamente a aquellos acuerdos que, de forma individual o colectiva, pactan la suspensión de la prestación laboral, siempre y cuando se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador o fuerza mayor debidamente comprobada.

En estos casos, el trabajador recibirá una prestación no remunerativa, en forma de asignación dineraria, que se entregara en compensación debido a que tales causales imposibilitan que el trabajador realice la prestación laboral a su cargo. En estos casos, el empleador deberá realizar únicamente las contribuciones patronales destinadas al Sistema de Obras Sociales y al Fondo Solidario de Redistribución.

Otras de las cuestiones que debemos tener en consideración a raíz del decreto mencionado, es que el mismo solo rige para las relaciones laborales que existen con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, es decir, hasta el 24/09/2020. Por lo tanto, dicha normativa no formara parte de los preceptos legales que encuadren las relaciones laborales posteriores a su validez.

A lo expuesto, es menester agregar que con igual importancia la jurisprudencia argentina viene entendiendo el tema de la emergencia sanitaria y laboral. Tal es así, que ya existen fallos a favor de trabajadores que fueron despedidos sin justa durante la vigencia del decreto y debieron ser reintegrados.

Sin lugar a duda, dicha medida resulta ser sumamente acertada en relación con la importancia del caso, entendiendo que ante la desvinculación laboral del trabajador se quita la posibilidad de hacer frente a la satisfacción de las necesidades básicas de este y las de su familia, con mas las consecuencias secundarias que esto provoca, como ser el quedarse sin cobertura de obra social en plena pandemia.

En conclusión, el derecho a la vida y a la salud, ubicados en la cúspide del ordenamiento jurídico internacional y, consecuentemente, de nuestro país, exigen que en pos de su adecuada protección y goce se adopten medidas positivas como la enunciada, aunque excepcionalmente, se limiten otros derechos.