ʀᴇᴇꜱᴛʀᴜᴄᴛᴜʀᴀᴄɪᴏɴ ᴘᴏꜱᴛ ᴘᴀɴᴅᴇᴍɪᴀ
La instalación
de la pandemia y la necesidad de reforzar el aislamiento social, con la consecuente
suspensión de las actividades económicas poblacionales, ha encrudecido la
insolvencia económica a nivel empresarial y personal destinando los mismos a la
irreparable cesación de pagos.
Ello,
en combinación con el nuevo paradigma que instalo la emergencia sanitaria, ha
dejado al descubierto la perentoria necesidad de introducir reformas que
brinden alternativas de diseño que permitan la recomposición del flujo de
dinero, la
preservación de las empresas y la conservación de los empleos en consideración
con el afianzamiento de la justicia y la devolución de la paz social como
propósito más urgente.
Una de las cuestiones más importantes que trae
aparejado la cesación de pagos es la manera de volver a reinyectar el capital
de trabajo, ese dinero fresco que permite elaborar un régimen de financiamiento
que posibilite escapar del estado de morosidad.
En
este sentido, actualmente se esta estudiando en el Congreso diferentes proyectos de reforma de la Ley de
Concursos y Quiebras (24.522) que tienen por finalidad flexibilizar la burocracia
judicial, donde el juez deje de ser un simple encargado del expediente y pase a
ser un conciliador que imparta una solución amigable a la negociación, ayudando
a reducir los plazos previstos a fin de brindar mayor celeridad al
procedimiento.
Debe tenerse
en cuenta, que si bien la crisis económica y social del año 2001 ha dado luz a
una serie de cambios que fueron implementados en este procedimiento a través de
las leyes N° 25.563 y N° 25.589 - especialmente
la introducción de la figura del Acuerdo Preventivo Extrajudicial – las mismas
han constituido una herramienta para economías donde todavía la actividad continuaba
activa.
Sin embargo, la presente crisis sanitaria mundial
ha paralizado casi por completo la actividad económica lo que transforma en
obsoleto el paradigma vigente tornando imperioso la introducción de un nuevo
sistema de reestructuración empresarial, de prevención especial y de renegociación
de acuerdos homologados incumplidos.
Uno de los elementos claves de este nuevo sistema
procura basarse en la flexibilización de requisitos y plazos procesales que
promueven la disminución de la burocracia institucional impuesta y que solo
genera la acumulación de papel y la lentificacion del proceso de auxilio.
Asimismo, el juez ejercería control sobre los créditos,
la homologación del acuerdo y la resolución del conflicto, adecuando su rol ya
no de administrador del expediente sino de mediador o conciliador que reúna a
las partes a fin de acordar la procedencia y formas de pago de los créditos. En
este caso, también se plantea la posibilidad de que exista un negociador
judicial que asista al magistrado en la resolución del pleito.
No caben dudas, que el estado de insolvencia de
una empresa o persona humana que lleva adelante un emprendimiento afecta directamente
sobre la tasa de empleo y desempleo consecuentemente. En este sentido, una de
las cuestiones llamativas que propone introducirse es la obtención de un “convenio
colectivo de crisis” a través de una negociación del deudor con acreedores
y empleados y que importaría una reforma al art. 20 de la ley concursal.
Si bien aun no existe un proyecto marco dispuesto
sobre el tema, puede entenderse que los proyectos presentados integran
similitudes entre ellos, focalizando su atención en la extensión del período de
exclusividad de los entes concursados, la prórroga de los plazos de
cumplimiento de acuerdos homologados, el levantamiento de prohibiciones
temporales, renegociación de acuerdos homologados incumplidos y la flexibilización
de requisitos.
En conclusión, podemos determinar que aunque ningún
modelo presenta una solución segura y estable sobre el tema, los mismos podrían
aportar una instrumentación que logre acercar a las partes a fin de que
acuerden una financiación razonable y de salvataje general constituyendo una
herramienta de utilidad que los beneficiaria a salir de la situación de
insolvencia y cese de pagos.