Viernes, 10 de Julio del 2020

ʀᴇᴇꜱᴛʀᴜᴄᴛᴜʀᴀᴄɪᴏɴ ᴘᴏꜱᴛ ᴘᴀɴᴅᴇᴍɪᴀ

La instalación de la pandemia y la necesidad de reforzar el aislamiento social, con la consecuente suspensión de las actividades económicas poblacionales, ha encrudecido la insolvencia económica a nivel empresarial y personal destinando los mismos a la irreparable cesación de pagos.

Ello, en combinación con el nuevo paradigma que instalo la emergencia sanitaria, ha dejado al descubierto la perentoria necesidad de introducir reformas que brinden alternativas de diseño que permitan la recomposición del flujo de dinero, la preservación de las empresas y la conservación de los empleos en consideración con el afianzamiento de la justicia y la devolución de la paz social como propósito más urgente.

Una de las cuestiones más importantes que trae aparejado la cesación de pagos es la manera de volver a reinyectar el capital de trabajo, ese dinero fresco que permite elaborar un régimen de financiamiento que posibilite escapar del estado de morosidad.

En este sentido, actualmente se esta estudiando en el Congreso diferentes proyectos de reforma de la Ley de Concursos y Quiebras (24.522) que tienen por finalidad flexibilizar la burocracia judicial, donde el juez deje de ser un simple encargado del expediente y pase a ser un conciliador que imparta una solución amigable a la negociación, ayudando a reducir los plazos previstos a fin de brindar mayor celeridad al procedimiento.

Debe tenerse en cuenta, que si bien la crisis económica y social del año 2001 ha dado luz a una serie de cambios que fueron implementados en este procedimiento a través de las leyes N° 25.563 y N° 25.589 - especialmente la introducción de la figura del Acuerdo Preventivo Extrajudicial – las mismas han constituido una herramienta para economías donde todavía la actividad continuaba activa.

Sin embargo, la presente crisis sanitaria mundial ha paralizado casi por completo la actividad económica lo que transforma en obsoleto el paradigma vigente tornando imperioso la introducción de un nuevo sistema de reestructuración empresarial, de prevención especial y de renegociación de acuerdos homologados incumplidos.

Uno de los elementos claves de este nuevo sistema procura basarse en la flexibilización de requisitos y plazos procesales que promueven la disminución de la burocracia institucional impuesta y que solo genera la acumulación de papel y la lentificacion del proceso de auxilio.

Asimismo, el juez ejercería control sobre los créditos, la homologación del acuerdo y la resolución del conflicto, adecuando su rol ya no de administrador del expediente sino de mediador o conciliador que reúna a las partes a fin de acordar la procedencia y formas de pago de los créditos. En este caso, también se plantea la posibilidad de que exista un negociador judicial que asista al magistrado en la resolución del pleito.

No caben dudas, que el estado de insolvencia de una empresa o persona humana que lleva adelante un emprendimiento afecta directamente sobre la tasa de empleo y desempleo consecuentemente. En este sentido, una de las cuestiones llamativas que propone introducirse es la obtención de un “convenio colectivo de crisis” a través de una negociación del deudor con acreedores y empleados y que importaría una reforma al art. 20 de la ley concursal.

Si bien aun no existe un proyecto marco dispuesto sobre el tema, puede entenderse que los proyectos presentados integran similitudes entre ellos, focalizando su atención en la extensión del período de exclusividad de los entes concursados, la prórroga de los plazos de cumplimiento de acuerdos homologados, el levantamiento de prohibiciones temporales, renegociación de acuerdos homologados incumplidos y la flexibilización de requisitos.

En conclusión, podemos determinar que aunque ningún modelo presenta una solución segura y estable sobre el tema, los mismos podrían aportar una instrumentación que logre acercar a las partes a fin de que acuerden una financiación razonable y de salvataje general constituyendo una herramienta de utilidad que los beneficiaria a salir de la situación de insolvencia y cese de pagos.