Viernes, 31 de Julio del 2020

NUEVA REGULACIÓN HOME OFFICE

Aprobada ya por la Cámara de Senadores, se ha dado origen a la nueva legislación que brinda un marco legal a la modalidad de trabajo en domicilio a través de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC), hecho que se ha impuesto como consecuencia de la pandemia sufrida mundialmente y que evidentemente llego para quedarse.

Dicha normativa, equipara a los trabajadores en domicilio con los demás trabajadores en relación de dependencia. Sin embargo, los convenios colectivos específicos deberán prever la índole de la prestación, la igualdad de trato y remuneración entre un teletrabajador y un trabajador que desempeñe igual tarea en el establecimiento del empleador.

Además, tales convenios deberán determinar la distribución razonable de la carga horaria semanal a desarrollarse salvaguardando el hecho de que estar disponible a todo momento para la conexión imposibilita conservar la jornada de trabajo pactada, menoscabando la desunión entre lo laboral y lo personal.

Sin embargo, la ley determina claramente que por razones de organización del trabajo el empleador requiera la prestación de tareas bajo la modalidad de teletrabajo, deberá contar con la aceptación fehaciente del trabajador expresada por escrito, para quien siempre será voluntaria.

Uno de los puntos controversiales que tuvo la discusión de la presente legislación fue relacionado al equipamiento, gastos y compensaciones. En caso de que el teletrabajador aporte su propio equipamiento, el empleador deberá compensar la totalidad de los gastos que genere su uso, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse en los convenios colectivos.

En cambio, cuando los equipos sean provistos por el empleador, el teletrabajador será responsable por su correcto uso y mantenimiento. No obstante, los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e información de propiedad del empleador deberán salvaguardar la intimidad del teletrabajador y la privacidad de su domicilio.

Otro de los puntos interesantes que tiene la ley, es que la aceptación de la modalidad de teletrabajo implicará el consentimiento del trabajador para que la Autoridad de Aplicación pueda realizar inspecciones en el domicilio en que se cumpla la prestación, para lo cual deberá asentarse en el legajo del teletrabajador, con firma del mismo, el domicilio involucrado desde donde se ejecuta la prestación.

Sin dudas, el avance tecnológico inserto en las modalidades laborales hace imprescindible ayornar los derechos y obligaciones para las partes contratantes, mas aun considerando que tanto a nivel nacional como internacional se han venido modificando los marcos normativos en referencia al trabajo domiciliario o a distancia, lo que ha propiciado a avanzar en esta nueva legislación tan necesaria como importante.