NUEVA REGULACIÓN HOME OFFICE
Aprobada ya por la Cámara de
Senadores, se ha dado origen a la nueva legislación que brinda un marco legal a
la modalidad de trabajo en domicilio a través de Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TIC), hecho que se ha impuesto como consecuencia de la
pandemia sufrida mundialmente y que evidentemente llego para quedarse.
Dicha normativa, equipara a los
trabajadores en domicilio con los demás trabajadores en relación de dependencia.
Sin embargo, los convenios colectivos específicos deberán prever la índole de
la prestación, la igualdad de trato y remuneración entre un teletrabajador y un
trabajador que desempeñe igual tarea en el establecimiento del empleador.
Además, tales convenios deberán determinar
la distribución razonable de la carga horaria semanal a desarrollarse
salvaguardando el hecho de que estar disponible a todo momento para la conexión
imposibilita conservar la jornada de trabajo pactada, menoscabando la desunión
entre lo laboral y lo personal.
Sin embargo, la ley determina
claramente que por razones de organización del trabajo el empleador requiera la
prestación de tareas bajo la modalidad de teletrabajo, deberá contar con la
aceptación fehaciente del trabajador expresada por escrito, para quien siempre
será voluntaria.
Uno de los puntos controversiales
que tuvo la discusión de la presente legislación fue relacionado al equipamiento,
gastos y compensaciones. En caso de que el teletrabajador aporte su propio
equipamiento, el empleador deberá compensar la totalidad de los gastos que
genere su uso, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse en
los convenios colectivos.
En cambio, cuando los equipos
sean provistos por el empleador, el teletrabajador será responsable por su
correcto uso y mantenimiento. No obstante, los sistemas de control destinados a
la protección de los bienes e información de propiedad del empleador deberán
salvaguardar la intimidad del teletrabajador y la privacidad de su domicilio.
Otro de los puntos interesantes
que tiene la ley, es que la aceptación de la modalidad de teletrabajo implicará
el consentimiento del trabajador para que la Autoridad de Aplicación pueda
realizar inspecciones en el domicilio en que se cumpla la prestación, para lo
cual deberá asentarse en el legajo del teletrabajador, con firma del mismo, el
domicilio involucrado desde donde se ejecuta la prestación.
Sin dudas, el avance tecnológico inserto
en las modalidades laborales hace imprescindible ayornar los derechos y
obligaciones para las partes contratantes, mas aun considerando que tanto a
nivel nacional como internacional se han venido modificando los marcos
normativos en referencia al trabajo domiciliario o a distancia, lo que ha
propiciado a avanzar en esta nueva legislación tan necesaria como importante.