Viernes, 8 de Mayo del 2020

JUSTICIA 3.0

El actual estado de confinamiento obligatorio e irremediable ha dejado a la vista no solo lo frágil del ser humano, sino también la eficacia de las instituciones que lo rodea.

Se ha dejado de manifiesto que un hecho fortuito e inesperado puede colapsar totalmente el transcurso de la vida normal de cualquier persona en cualquier parte del mundo.

Ello trae aparejado el deber de reflexionar sobre los paradigmas obsoletos y anticuados en los que nos venían rumbeando y accionar de lleno en la transformación extraordinaria que la circunstancia solicita.

De mas resulta aclarar que es hoy la tecnología la ilustre encargada de llevar adelante, y por sobre todo, mantener la relación entre los seres humanos, conquistando hasta aquellos que daban por inaceptado cualquier tipo de vínculo virtual.

El presente demuestra que resulta ser perentorio e impostergable la implementación de conexiones, a través de la utilización de la tecnología, que permitan continuar con las actividades indispensables dentro de un estado.  

Así las cosas, la justicia amerita ser una de las categorías de mayor envergadura y grado de significancia propio a ser atravesado íntegramente por la era tecnológica y virtual considerando la verdadera y secular llegada a todos los ciudadanos del país, y entre ellos, los más vulnerables.

Es que, si nos ponemos a detallar la aplicación actual de la tecnología en el plano judicial, nos damos cuenta de que la misma no resulta ser, en la práctica, aquella que se pretende ponderar en las disposiciones a tales efectos.

Resulta que la conectividad es obsoleta y caduca obstaculizando mucho más de lo que pretende facilitar. No siempre y en cualquier momento del día podemos avanzar en ese campo con total simpleza y celeridad. Sino que por el contrario la implementación del sistema puede traer aparejado, por lo menos en la Justicia Nacional, una serie de presentaciones judiciales posteriores que comprueben, de una vez, el haber utilizado ese sistema y rogar que el mismo sea tenido en cuenta a sus efectos.

Si bien con la llegada de la pandemia se han puesto marcha una serie de cambios y renovaciones judiciales en relación con la tecnología, resulta ser extraño que este ímpetu no haya sido utilizado desde la llegada de la digitalización a este fuero.

La implementación del sistema virtual judicial data de mucho tiempo atrás, debiendo padecerlo irremediablemente ineficaz y sombrío, que pese a innumerables pedidos y solicitudes provenientes de colegas profesionales ha logrado solucionar acotadamente la labor de los justiciables.

Sin embargo, en el transcurso de estos días se han puesto en vigencia una serie de disposiciones judiciales emanadas del Ministerio de Justicia, propias de un sistema de vanguardia y futurista que anhelamos sea una puerta de entrada a la conectividad virtual con el mero objetivo de acercar la justicia a los sectores más frágiles de la sociedad y acelerar la resolución de los procesos judiciales en curso a un lapso tal que transite temporalmente a la altura de lo preceptuado en los códigos y leyes actuales del ordenamiento jurídico.

En el día de hoy, y mediante Disposición 7/2020, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó la “Guía para la Realización de Mediaciones a Distancia”, como corolario de lo resuelto en la 121/2020 del mismo ministerio.

En este sentido, entendemos que la intención es dable y el propósito sumamente esperanzador, pero dicha disposición plantea efímeramente la manera de llevar a cabo estos encuentros, dejando librado a la responsabilidad y raciocinio del mediador el conseguir que se lleve a cabo la audiencia de la manera más jurídica posible.

En este orden, cabe señalar que los pedidos de tramitación de expedientes a distancia han sido llevados a cabo por los diferentes colegios y asociaciones de profesionales, debiendo ser reiterados muchos de ellos.

Esto significa, que la solicitud de trabajo virtual en una era tecnológica debe hacerse en forma de ruego e implorar la implementación de técnicas que ya debieran estar aseguradas de antaño, galanteando la obtención de una respuesta favorable o que por lo menos se acerque lo mas posible a lo carente.

Pero lo manifestado no resulta ser llamativo, teniendo en cuenta que recién hoy, y debido a la probable extensión de aislamiento social obligatorio, se este solicitando con ímpetu y suplica que se declare al servicio de justicia como actividad esencial.

Es que, si no concluimos finalmente en que la justicia es esencial como mástil rector del cumplimiento de los preceptos de toda Nación en su conjunto, que respuesta nociva se nos esta brindando a los profesionales justiciables en su conjunto y a la comunidad toda.

Desde hace años, se viene implementando el impulso virtual de los expedientes judiciales, que, sin lugar a duda, brindan agilización y comodidad a los profesionales y auxiliares de la justicia, cooperando a llevar a cabo su trabajo desde la comodidad de su hogar si es precisado.

Sin embargo, durante estos 40 días de aislamiento, la justicia nos ha demostrado su limitado interés de implementar recursos beneficiosos para propiciar la continuidad de los expedientes en curso y lograr avanzar por el procedimiento procesal prescrito.

Debe entenderse, que no solo se pone en juego el servicio judicial desde un lugar abstracto y teórico, sino que se afecta directamente contra el ingreso mensual de aquellos que intervienen como nexo en el sistema jurídico.

La llegada de los avances, que lentamente se van mostrando en estas jornadas, deben ser implementados de manera permanente en el sistema procesal actual comprometiéndose a mejorarlo y modernizarlo hasta lograr la mas plena sustentabilidad en la totalidad de los fueros integrantes teniendo como objetivo el simplificar y facilitar la resolución de conflictos en la manera más celera y ágil posible.