JUSTICIA 3.0
El actual estado de confinamiento
obligatorio e irremediable ha dejado a la vista no solo lo frágil del ser
humano, sino también la eficacia de las instituciones que lo rodea.
Se ha dejado de manifiesto que un
hecho fortuito e inesperado puede colapsar totalmente el transcurso de la vida
normal de cualquier persona en cualquier parte del mundo.
Ello trae aparejado el deber de
reflexionar sobre los paradigmas obsoletos y anticuados en los que nos venían rumbeando
y accionar de lleno en la transformación extraordinaria que la circunstancia
solicita.
De mas resulta aclarar que es hoy
la tecnología la ilustre encargada de llevar adelante, y por sobre todo,
mantener la relación entre los seres humanos, conquistando hasta aquellos que daban
por inaceptado cualquier tipo de vínculo virtual.
El presente demuestra que resulta
ser perentorio e impostergable la implementación de conexiones, a través de la utilización
de la tecnología, que permitan continuar con las actividades indispensables
dentro de un estado.
Así las cosas, la justicia amerita
ser una de las categorías de mayor envergadura y grado de significancia propio
a ser atravesado íntegramente por la era tecnológica y virtual considerando la
verdadera y secular llegada a todos los ciudadanos del país, y entre ellos, los
más vulnerables.
Es que, si nos ponemos a detallar
la aplicación actual de la tecnología en el plano judicial, nos damos cuenta de
que la misma no resulta ser, en la práctica, aquella que se pretende ponderar
en las disposiciones a tales efectos.
Resulta que la conectividad es
obsoleta y caduca obstaculizando mucho más de lo que pretende facilitar. No
siempre y en cualquier momento del día podemos avanzar en ese campo con total
simpleza y celeridad. Sino que por el contrario la implementación del sistema
puede traer aparejado, por lo menos en la Justicia Nacional, una serie de
presentaciones judiciales posteriores que comprueben, de una vez, el haber
utilizado ese sistema y rogar que el mismo sea tenido en cuenta a sus efectos.
Si bien con la llegada de la
pandemia se han puesto marcha una serie de cambios y renovaciones judiciales en
relación con la tecnología, resulta ser extraño que este ímpetu no haya sido
utilizado desde la llegada de la digitalización a este fuero.
La implementación del sistema virtual
judicial data de mucho tiempo atrás, debiendo padecerlo irremediablemente
ineficaz y sombrío, que pese a innumerables pedidos y solicitudes provenientes
de colegas profesionales ha logrado solucionar acotadamente la labor de los
justiciables.
Sin embargo, en el transcurso de
estos días se han puesto en vigencia una serie de disposiciones judiciales emanadas
del Ministerio de Justicia, propias de un sistema de vanguardia y futurista que
anhelamos sea una puerta de entrada a la conectividad virtual con el mero
objetivo de acercar la justicia a los sectores más frágiles de la sociedad y
acelerar la resolución de los procesos judiciales en curso a un lapso tal que
transite temporalmente a la altura de lo preceptuado en los códigos y leyes
actuales del ordenamiento jurídico.
En el día de hoy, y mediante Disposición
7/2020, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó la “Guía para la Realización de
Mediaciones a Distancia”, como corolario de lo resuelto en la 121/2020 del mismo
ministerio.
En este sentido, entendemos que
la intención es dable y el propósito sumamente esperanzador, pero dicha disposición
plantea efímeramente la manera de llevar a cabo estos encuentros, dejando
librado a la responsabilidad y raciocinio del mediador el conseguir que se
lleve a cabo la audiencia de la manera más jurídica posible.
En este orden, cabe señalar que
los pedidos de tramitación de expedientes a distancia han sido llevados a cabo
por los diferentes colegios y asociaciones de profesionales, debiendo ser
reiterados muchos de ellos.
Esto significa, que la solicitud
de trabajo virtual en una era tecnológica debe hacerse en forma de ruego e
implorar la implementación de técnicas que ya debieran estar aseguradas de
antaño, galanteando la obtención de una respuesta favorable o que por lo menos
se acerque lo mas posible a lo carente.
Pero lo manifestado no resulta
ser llamativo, teniendo en cuenta que recién hoy, y debido a la probable extensión
de aislamiento social obligatorio, se este solicitando con ímpetu y suplica que
se declare al servicio de justicia como actividad esencial.
Es que, si no concluimos
finalmente en que la justicia es esencial como mástil rector del cumplimiento
de los preceptos de toda Nación en su conjunto, que respuesta nociva se nos
esta brindando a los profesionales justiciables en su conjunto y a la comunidad
toda.
Desde hace años, se viene
implementando el impulso virtual de los expedientes judiciales, que, sin lugar
a duda, brindan agilización y comodidad a los profesionales y auxiliares de la justicia,
cooperando a llevar a cabo su trabajo desde la comodidad de su hogar si es
precisado.
Sin embargo, durante estos 40 días
de aislamiento, la justicia nos ha demostrado su limitado interés de implementar
recursos beneficiosos para propiciar la continuidad de los expedientes en curso
y lograr avanzar por el procedimiento procesal prescrito.
Debe entenderse, que no solo se
pone en juego el servicio judicial desde un lugar abstracto y teórico, sino que
se afecta directamente contra el ingreso mensual de aquellos que intervienen
como nexo en el sistema jurídico.
La llegada de los avances, que
lentamente se van mostrando en estas jornadas, deben ser implementados de
manera permanente en el sistema procesal actual comprometiéndose a mejorarlo y
modernizarlo hasta lograr la mas plena sustentabilidad en la totalidad de los
fueros integrantes teniendo como objetivo el simplificar y facilitar la resolución
de conflictos en la manera más celera y ágil posible.