EVITAR PERDIDAS DE PUESTOS DE TRABAJO
El contexto sanitario actual
no solo viene afectando el sistema de salud mundial, sino que además viene
perjudicando gravemente el sistema económico financiero de los países en su totalidad.
En este sentido, la medida de
aislamiento obligatoria ha hecho que las empresas detuvieran la marcha de su producción
o, varias de ellas, descendieran el nivel de la misma, estancando así los ingresos
propios, mientras los egresos y obligaciones económicas deben seguir cumplimentándose
más allá del melodrama actual.
Ello, trajo aparejado la incertidumbre
sobre lograr cumplimentar principalmente con los sueldos y retribuciones
remunerativas del personal empleado bajo relación de dependencia, como así también
de proveedores y suministradores en calidad de acreedores dignos de la compañía.
La situación extrema favorece
a que las empresas opten por tomar deuda que luego no alcanzan a afrontar llegando
así al concurso o quiebra con el consecuente cierre de persiana.
Sin embargo, muy pocas veces
se aconseja poner en práctica el instituto incluido por la Ley 25.589, donde se
prevé la figura de “Acuerdo Preventivo Extrajudicial” que permite a la entidad deficitaria
reestructurar los pasivos generados con los acreedores de manera rápida, fácil y
a un costo mucho más escaso.
Dicho acuerdo, brinda una alternativa
que posibilite eludir la liquidación de la firma, sino que, por el contrario, dispone
fortalecer la continuidad de la empresa como fuente generadora de empleo y de
actividad económica.
A través de este, el deudor alcanza
a negociar con los acreedores, de forma privada, pudiendo convenir libremente el
procedimiento de pago.
De esta forma, las grandes compañías
en crisis localizan en este procedimiento eludir el concurso preventivo que los
obligue a arribar a una quiebra sustancial que agudice el estado económico y,
en consecuencia, lleve a la empresa al cierre de persiana definitivo.
De acuerdo con lo previsto, con
la aprobación de por lo menos la mitad más uno de los acreedores y de las dos
terceras parte del monto de deuda será posible que la empresa, mediante un
acuerdo privado, que inclusive resulta legitimo uno por cada acreedor, lleve a
cabo el mecanismo de salvataje que le permitirá cumplimentar sus obligaciones a
lo largo del tiempo consiguiendo la conservación y resistencia del negocio.
Así las cosas, de esta manera
los acreedores alcanzan a asegurar el cobro de su crédito al procurar que el
deudor continúe con la gestión ordinaria de su negocio, permitiendo obtener una
capacidad de flujo de dinero que le posibilite satisfacer los créditos de los demandantes.
Lo interesante de este acuerdo,
es que una vez homologado judicialmente, resulta ser oponible y obligatorio a
los demás acreedores que no hayan participado suscribiendo el mismo, quedando, además,
totalmente suspendidas todas las acciones pertinentes de índole económica, a excepción
de aquellas que sean de índole laboral, prendaria, hipotecaria y créditos fiscales.
Además, los costos resultan
ser mucho menores a los que podrían preverse en caso de tener que afrontarse un
procedimiento judicial, que, más allá de emplear un exceso de tiempo en la resolución
del mismo, debe destinarse una serie de dinero extra a fin de afrontar gastos
judiciales, honorarios profesionales, tasa de justicia, incrementando innecesariamente
el valor adeudado.
Teniendo en cuenta, que los procedimientos
judiciales actualmente no poseen la dinámica requerida para estar a la altura
de los problemas que se presentan en la realidad, sino que, por el contrario,
predomina una técnica arcaica que detiene inconsecuentemente la marcha del
procedimiento, acrecentando aun mas la dificultad existente, obstaculizando el
objetivo primordial de impartir orden y justicia al cívico requirente, se ha
vuelto esencial que el jurista presente un técnica elaborada previamente que le
permita organizar, de la manera mas beneficiosa posible, la forma de pago
confluida.
Así las cosas, debe apostarse a
pregonar la continuidad de la actividad económica manteniendo a flote la
empresa y asegurando la continuidad de los puestos de trabajo puestos en juego,
que representa nada menos que el ingreso genuino de millares de familias, viéndose
beneficiadas, además, por los derechos de protección y seguridad social.
Por ello, y en consideración del
estado económico actual, donde la insolvencia escala los lineamientos más
profundos, el mecanismo eludido resulta ser un elemento legal que debe ser
promovido como herramienta ventajosa y eficaz para las partes involucradas, evitando
de esta manera que el deudor sea apartado de la administración y, en consecuencia,
finalice su actividad.
No debe olvidarse, que este instituto
encuentra nacimiento en el año 2002, con la presencia de una crisis económica análoga
a la actual, pero con desigual origen, y que brindo asistencia y protección a
las empresas para afrontar el periodo más profundo de la crisis contemporánea.
Con este aval, el instituto garantiza
la continuidad de la actividad económica de la empresa que, en resumen, resulta
ser el objetivo primordial que debe perseguirse desde la justiciable y que debe
llevarse a cabo en procura de la custodia de los sectores mas vulnerables que
son, en definitiva, los que merecen obtener del estado y la legislación aplicable
una respuesta análoga que posibilite la continuidad de los puestos de trabajo
en ocupación.