Miércoles, 17 de Junio del 2020

¿LA GEOLOCALIZACIÓN O LA INVASIÓN A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES?

Una de las implementaciones que se viene desarrollando a gran escala y que ha es de gran utilidad en el mundo para avanzar en el terreno de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 , rastreando la propagación del mismo como el monitoreo del cumplimento con el distanciamiento social, es la utilización de la geolocalización y tracking.

La geolocalización logra determinar la ubicación física o virtual de un objeto. Dicho de forma simple, la geolocalización es una tecnología que utiliza datos obtenidos de la computadora o dispositivo móvil de un individuo para identificar o describir su ubicación física real.

Ahora bien, el monitoreo llevado a cabo por esta herramienta no fue previsto en la Ley de Protección de Datos ni por el Convenio 108 para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal - Ley 27.483 - por lo que el mismo debe utilizarse de manera responsable y respetando el derecho a la privacidad de todo ser humano.

En este sentido, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), publico una serie de principios fundamentales complementarios a la regulación vigente en materia de protección de datos que deben tenerse en cuenta al momento de manipular información personal.

Así las cosas, se deja claramente estipulado que la ubicación de una persona constituye un dato personal y por tal debe ser respetado y protegido por la ley 25.326. Por ello, para hacer uso de esta información, es necesario que “El titular de los datos haya prestado su consentimiento libre, expreso e informado”.  Es decir, se requiere que el poseedor del derecho preste aprobación o permiso para la utilización de esos datos pudiendo hacerlo desde la aceptación de los Términos y Condiciones o desde la plataforma web. Cabe destacar, que tal consentimiento podrá ser revocado en cualquier instancia.

Asimismo, estos se deben obtener de fuentes de acceso público irrestricto y su solicitud emanar para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal. También se incluyen, aquellos que deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento.

Sin embargo, no se requiere el consentimiento del titular en la medida en que el cesionario haya obtenido los datos en ejercicio de sus funciones, los utilice para una finalidad que se encuentre dentro del marco de su competencia y, por último, los datos involucrados sean adecuados y no excedan el límite de lo necesario en relación con esta última finalidad.

Lo innovador es que estos preceptos recomiendan al responsable del tratamiento de datos personales realizar una evaluación de impacto de manera previa a la implementación de la herramienta, con el fin de controlar y mitigar sus riesgos, así como evaluar su viabilidad.

Si bien es la primera vez que la AAIP se pronuncia al respecto, sin dudas la incorporación de estas prescripciones demuestra la necesidad de brindar un marco de protección para aquellas actividades, que con motivo de la pandemia sufrida, han denotado especial utilización por la relevancia de la misma.

Es por ello, que se prevé la preservación de la intimidad de la persona en concordancia con la legislación vigente y con la coyuntura mundial, posibilitando que aquella persona que se considere damnificada lleve a cabo la correspondiente denuncia en esta Agencia a fin de cumplimentar con las acciones administrativas ante el responsable de la base de datos.