DISMINUIR EL VALOR DE LAS EXPENSAS NO ES UNA UTOPIA.
Un
enigma constante es reducir el monto del valor de las expensas. Pues, cada vez
que intentamos resolver este interrogante resulta encarar una tarea ardua y,
por lo general, sin obtener resultado positivo alguno.
Es
que no puede negarse que para lograr develar este acertijo es necesario que el
Estado se involucre de manera tal que posibilite gestar una estructura
normativa y administrativa que permita menguar los gastos soportados por el
edificio.
Actualmente,
varios consorcios, principalmente aquellos
con servicios centrales, se encuentran perjudicados en el valor exagerado y
desmesurado de las tarifas de servicios de luz y electricidad, en las que
muchas veces su importe ronda el millón de pesos.
A
ello, debe sumársele el desamparo fiscal en el que hoy se encuentran los
consorcios de copropietarios, como persona jurídica, y en correspondencia con
los costos que conforman un empleado en relación de dependencia.
Ni
imaginar si el edificio sufre algún caso fortuito o fuerza mayor que lo
obliguen a realizar un desembolso imprevisto en la marcha normal del consorcio
y que por lo general deberá ser solventado por la conformación de un fondo
especial en concepto de expensa extraordinaria.
De
esta manera, el enigma se transforma en un laberinto del que resulta imposible
escapar. Pero, todo ello puede zanjarse con plena participación e interés
estatal a través de la puesta en marcha de medidas que a las luces de la
situación actual no merecen continuar permaneciendo inactivas.
Para
ello, es necesario cumplimentar con una serie de medidas que permitan lograr un
control adecuado sobre los valores tarifarios que actualmente vienen apaleando
a los propietarios e inquilinos de todo edificio de propiedad horizontal.
En
este sentido, será necesario implementar un registro de edificios de propiedad
horizontal a fin de lograr tener un acabo conocimiento de la situación y brindar
tarifas representativas y exclusivas que posibiliten mantener un valor adecuado
de las mismas en referencia a su particularidad.
Manteniendo
dicho criterio, a partir de la Resolución N° I/630 del ENARGAS, se estableció
un tratamiento específico a aplicar sobre las edificaciones categorizadas como
usuarios residenciales sujetas a la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal) que
dispongan de servicios centralizados de calefacción y/o suministro de agua
caliente abastecidos con gas natural, con destino a la totalidad de las
unidades funcionales habitacionales del inmueble de manera de dotar de mayor equidad
al proceso de categorización previo a la facturación de su consumo.
Dicha
resolución es conocida por pocos, lo que demuestra lo ineficaz del actual
funcionamiento, que delega en cabeza del damnificado llevar adelante la
presentación de una serie de documentación, que hace al tramite extenderse en
el tiempo y dotarlo de una burocracia tal que culmina por tornar poco práctico
y efectivo el mencionado sistema.
Por
su parte, AySA mediante Resolución 45/2019, eximio, por el termino de CINCO (5)
años, el cobro del cargo por conexión de agua potable establecido en el
artículo 17 del RANT a aquellos Usuarios que soliciten la modalidad de facturación medida y que para ello
readecuen sus instalaciones internas a fin de ser abastecidos de forma
independiente en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Régimen
Tarifario. Lo dispuesto en el presente artículo sólo alcanzará a las
unidades funcionales pertenecientes a edificios subdivididos en propiedad
horizontal o régimen análogo, abastecidos mediante una o más conexiones de
forma indivisa, existentes a la entrada en vigor de la presente resolución y no
será aplicable a nuevas construcciones.
Lo normado, solo alcanza a aquellos que soliciten,
fehacientemente, racionar el consumo propio precisado, a través de la
realización de obras, a costo propio, lo que demuestra el deber de realizar un
esfuerzo absurdo e impropio que solo recae en cabeza del damnificado, teniendo
en cuenta el nivel primordial en el que se encuentra el abastecimiento de agua
potable.
Es
que, la verdadera solución solo radica en la voluntad e interés por parte de
las autoridades competentes para conformar, de oficio, el relevamiento
necesario en los edificios de propiedad horizontal a fin de establecer los consorcios
alcanzados y brindar ipso iure tal beneficio.
Otras
de las cuestiones que inquietan a los propietarios es el nivel de deudores en
concepto de expensas que vienen alcanzado los edificios desde hace un tiempo a
la actualidad.
Es
de público conocimiento, que la inflación ha venido avanzando ligeramente, pulverizando
el nivel adquisitivo del salario mensual, destinándolo a obtener un bajo
alcance de rendimiento, lo que trajo aparejado que una de las cuestiones a
dejar de lado sería el pago de la expensa mensual.
Debe
tenerse en cuenta, que las expensas se encuentran por encima de los valores
establecidos en el índice de precios comunicado, en concordancia con la
totalidad de los conceptos que integran el gasto total mensual del mismo, lo
que determina un aumento insoslayable que impactara de lleno en el incremento
impredecible del valor de estas.
Sin
duda, esto demuestra ser uno de los orígenes del incremento de deudores de
expensas existente en el edificio y que dificulta, aun mas, lograr cumplimentar
todas las obligaciones mensuales en cabeza del edificio.
Planteado
este escenario, resulta sumamente incordiante para el edificio llevar adelante
un plan de obras que valorice la propiedad y cumplimente con todas las medidas
de seguridad necesarias para una efectiva vida consorcial.
Teniendo
en cuenta los parámetros económicos mencionados, deriva en una ardua tarea
lograr destinar parte de lo recaudado a obras que enriquezcan el ambiente y las
instalaciones del edificio. Tolerar una cuota extraordinaria destinada exclusivamente
a obras de mantenimiento o reparación, puede derivar en un efecto negativo que
no produzca ningún tipo aumento en los ingresos, sino por el contrario, agrave más
perdidas soportadas.
Con
respecto a ello, muchos propietarios optan por reparar en forma urgente y a
cuenta propia, espacios de índole común, que en la mayoría de las ocasiones, dichos
valores no son reintegrados. En este sentido, el nuevo Código Civil y Comercial
de la Nación ampara en su art. 2054 la figura del gestor de negocios con
respecto a las reparaciones urgentes, siempre y cuando se cumplan requisitos
allí prescritos.
Además
de todo lo mencionado, el edificio debe afrontar costos fiscales altísimos que
inciden profundamente en el balance consorcial. En el cálculo anual del
edificio, por lo general, puede apreciarse que los costos que se abonan por
este rubro suelen representar más del 70% del gasto anual desembolsado.
En
este sentido, también resulta elemental llevar a cabo una reforma fiscalizadora
que incluya especial discriminación de los edificios de propiedad horizontal y
se permita asignarle un régimen especial y accesible conforme las cualidades de
este.
Ello,
no solo en consideración a aplicar tasas e impuestos acordes al poder
adquisitivo en general, sino también en pos de evitar la evasión fiscal y preservar
los puestos de trabajo en relación de dependencia, que evite derivar tareas de
limpieza y conservación en empresas terciarizadas, que finalmente, resultan ser
menos efectivas y mas costosas.
Todo
lo expuesto, toma un rol fundamental al momento de contratar el alquiler de un
inmueble. A la actualidad, el valor del canon locativo representa un 40% de los
ingresos totales mensuales de una persona de clase media. Todo ello, sin contar
expensas, servicios, tarifas por impuestos públicos, etc. Entonces, si el valor
de la expensa resulta ser elevado, convierte aún más difícil lograr alquilar
una propiedad acorde a cada necesidad.
Nuestra
tarea como profesionales al momento de resolver una consulta de este tipo, debe
encuadrarse en proponer un plan solido que permita reducir costos superfluos y así
evite el elevado costo de valor de expensa de forma desmesurada en relación con
la categoría del edificio. Es decir, el profesional debe intervenir en la vida
interna del consorcio a fin de plantear una forma rápida y eficiente de equilibrar
los parámetros en pugna y llevar a cabo una solución que beneficie a las partes
en juego, fundamentalmente a la mas perjudicada e indefensa, el copropietario.