DERECHO AL OLVIDO
Actualmente,
internet resulta ser una de las formas más sencillas para obtener datos
personales debido a su fácil acceso y a la cantidad de información que la misma
procesa y almacena a través de los años.
De
esta manera, las redes sociales y los motores de búsqueda son los principales
comunicadores que admiten la difusión masiva de la información, no permitiendo
decidir sobre el contenido de la misma y que pueden resultar perjudiciales u
ofensivo para la persona implicada.
El
galopante crecimiento de este medio de comunicación y la rauda transmisión de noticias
falsas - “fake news” - ha dado lugar a la necesaria intervención de la justicia
a fin de poner un limite a los abusos ejercidos a través de estos medios y
resguardar los derechos de los damnificados.
El
primer caso judicial, tuvo lugar en el año 2014, donde la justicia española, a través
de su Corte, ha fallado a favor del damnificado, condenando a Google inc. a
suprimir información privada y que resultaba obsoleta, dando origen al
denominado “derecho al olvido”, actualmente vigente en la Unión Europea.
A partir
de allí, los buscadores deben preservar la información concerniente a estafas,
embargos, antecedentes penales, afiliaciones políticas, etc., a fin de proporcionar
el adecuado resguardo de los derechos de privacidad e intimidad. Sin embargo,
dicha situación no resulta para nada sencilla ya que, del otro lado, se
encuentra el derecho del publico de ser informado y el derecho de la prensa a
difundir la información.
Cabe
señalar, que la Corte de Justicia española ha marcado un precedente importantísimo
a fin de establecer las reglas jurídicas de protección de datos que circulan en
la red virtual. Y en este sentido, fue recogida por el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), publicado en el
Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 4 de mayo de 2016.
Pero
Argentina no se ha quedado atrás en el tema y el paso 10 de agosto 2020, la Cámara
Nacional en lo Civil ha dado lugar al reconocimiento del derecho al olvido pese
a no encontrarse regulado en el ordenamiento jurídico vigente.
Tal es
así, que la Sra. Natalia Denegri, quien se ha convertido en mediática en los
años 90, ha logrado obtener que Google inc. retire todos los archivos que
resultaban de los buscadores y que remitían a información de su pasado que
resultaba ser totalmente dañina para su imagen.
De
esta forma, se logró la desindexación de los enlaces que remitían a reportajes
televisivos y videos o imágenes que contengan escenas mediáticas y donde se devele
información privada.
La decisión
judicial ha sido tajante al determinar que tal decisorio no puede preverse como
una manera de “censura” o ataque al derecho de prensa, considerando que se
trata de noticias y difusiones que no revestían carácter informativo, sino que
resultan de índole personal que avergüenza a la damnificada y que forma parte
de un pasado que no desea recordar.
El
caso De Negri no solo ha sido el pionero en la Republica Argentina, sino que alcanza
a convertirse en el precursor en la región latinoamericana que hasta la
actualidad no ha incursionado en el tema, ya que si bien en el año 2010, la artista
Xuxa intento defender este mismo derecho, solicitando la supresión de un video de
carácter íntimo, tras varios años de litigios, la justicia brasileña terminó
fallando en su contra.
El
olvido digital es un derecho a controlar los datos personales propios que
circulan por internet y que hacen a la protección de la dignidad humana basando
su fundamento en la autodeterminación informativa. Por ello, y teniendo en cuenta,
que actualmente el acceso a este servicio resulta ser publico y esencial en el
marco de las telecomunicaciones, amerita llevar a cabo una legislación acorde a
resguardar el derecho de Habeas Data en este nuevo marco comunicacional a fin
de lograr regular la descontextualización, la continuidad y la desactualización de la información
personal.