Viernes, 4 de Septiembre del 2020

DERECHO AL OLVIDO

Actualmente, internet resulta ser una de las formas más sencillas para obtener datos personales debido a su fácil acceso y a la cantidad de información que la misma procesa y almacena a través de los años.

De esta manera, las redes sociales y los motores de búsqueda son los principales comunicadores que admiten la difusión masiva de la información, no permitiendo decidir sobre el contenido de la misma y que pueden resultar perjudiciales u ofensivo para la persona implicada.

El galopante crecimiento de este medio de comunicación y la rauda transmisión de noticias falsas - “fake news” - ha dado lugar a la necesaria intervención de la justicia a fin de poner un limite a los abusos ejercidos a través de estos medios y resguardar los derechos de los damnificados.

El primer caso judicial, tuvo lugar en el año 2014, donde la justicia española, a través de su Corte, ha fallado a favor del damnificado, condenando a Google inc. a suprimir información privada y que resultaba obsoleta, dando origen al denominado “derecho al olvido”, actualmente vigente en la Unión Europea.

A partir de allí, los buscadores deben preservar la información concerniente a estafas, embargos, antecedentes penales, afiliaciones políticas, etc., a fin de proporcionar el adecuado resguardo de los derechos de privacidad e intimidad. Sin embargo, dicha situación no resulta para nada sencilla ya que, del otro lado, se encuentra el derecho del publico de ser informado y el derecho de la prensa a difundir la información.

Cabe señalar, que la Corte de Justicia española ha marcado un precedente importantísimo a fin de establecer las reglas jurídicas de protección de datos que circulan en la red virtual. Y en este sentido, fue recogida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 4 de mayo de 2016.

Pero Argentina no se ha quedado atrás en el tema y el paso 10 de agosto 2020, la Cámara Nacional en lo Civil ha dado lugar al reconocimiento del derecho al olvido pese a no encontrarse regulado en el ordenamiento jurídico vigente.

Tal es así, que la Sra. Natalia Denegri, quien se ha convertido en mediática en los años 90, ha logrado obtener que Google inc. retire todos los archivos que resultaban de los buscadores y que remitían a información de su pasado que resultaba ser totalmente dañina para su imagen.

De esta forma, se logró la desindexación de los enlaces que remitían a reportajes televisivos y videos o imágenes que contengan escenas mediáticas y donde se devele información privada.

La decisión judicial ha sido tajante al determinar que tal decisorio no puede preverse como una manera de “censura” o ataque al derecho de prensa, considerando que se trata de noticias y difusiones que no revestían carácter informativo, sino que resultan de índole personal que avergüenza a la damnificada y que forma parte de un pasado que no desea recordar.

El caso De Negri no solo ha sido el pionero en la Republica Argentina, sino que alcanza a convertirse en el precursor en la región latinoamericana que hasta la actualidad no ha incursionado en el tema, ya que si bien en el año 2010, la artista Xuxa intento defender este mismo derecho, solicitando la supresión de un video de carácter íntimo, tras varios años de litigios, la justicia brasileña terminó fallando en su contra.

El olvido digital es un derecho a controlar los datos personales propios que circulan por internet y que hacen a la protección de la dignidad humana basando su fundamento en la autodeterminación informativa. Por ello, y teniendo en cuenta, que actualmente el acceso a este servicio resulta ser publico y esencial en el marco de las telecomunicaciones, amerita llevar a cabo una legislación acorde a resguardar el derecho de Habeas Data en este nuevo marco comunicacional a fin de lograr regular la descontextualización, la continuidad y la desactualización de la información personal.