DERECHO A DESCONECTARSE.
Otros de las consecuencias que trajo aparejada este confinamiento es la variación de la modalidad laboral que, en pos de continuar con las actividades económicas de las empresas, asociaciones, industrias y hasta el ámbito del sector público, se ha popularizado el teletrabajo o la modalidad laboral mejor conocida como Home Office.
Esta
nueva forma, impuesta de manera imprevista y accidental, ha variado
insondablemente las condiciones laborales actualmente vigentes en el
ordenamiento jurídico.
En
este sentido, la falta de marco legal completo sobre esta nueva modalidad viene
perjudicando determinar de manera precisa el tiempo que abarca la jornada
laboral. El hecho de estar disponible a todo momento para la conexión
imposibilita conservar la jornada de trabajo pactada, menoscabando la desunión
entre lo laboral y lo personal.
De
esta forma, la intromisión en todo momento de las tareas laborales en la vida
privada afecta de forma trascendental el descanso y ocio de todo empleado, generando,
además, un estado de turbación por las presiones toleradas de forma constante y
hasta temor por la perdida del puesto de trabajo si no se cumple con lo
reclamado.
Cabe
señalar, que el teletrabajo o Home Office es una modalidad por imponerse
en el ámbito laboral de nuestro país, ya que el mismo propicia a disminuir los costes
y costos y aumentar la productividad. Por ello, no debe perderse de vista que
este aislamiento obligatorio ha resultado como prueba de fuego para orientar y
enfocar el funcionamiento de esta forma de relación laboral de avanzada.
Si bien
el trabajo a distancia beneficia al trabajador en cuanto a la obtención de autonomía
propia organizando con total libertad los tiempos de trabajo o bien le permite economizar
costos evitando llevar a cabo traslados y desplazamientos a lugares de trabajo,
lo cierto es que dicha forma imposibilita la desconexión y el aislamiento favorece
a que el empleado, al encontrarse retirado, se sienta ajeno a su equipo y obtenga
el descenso del rendimiento laboral adoptado.
Conforme
lo mencionado, durante los meses de marzo y abril ingresaron al Congreso una
serie de proyectos de ley que procuran comenzar a dar un marco legislativo a
esta moda de trabajo.
Varios
de esos proyectos coinciden en mantener la privacidad e intimidad del
trabajador, donde el empleado podrá distribuir su tiempo de trabajo y prevalecerá
la igualdad de trato, la voluntariedad y la reversibilidad. Por su parte, el
empleador deberá proveer de equipamiento para llevar a cabo las tareas y podrá fiscalizar
al empleado a través de visitas periódicas.
La intención
de los actores es que dichas prerrogativas también puedan incluirse en los
convenios colectivos de trabajo ya que sería el sindicato quien pueda desarrollarse
como contralor de lo pactado.
Lo
trascendente del tema es que debe preverse mantener las protecciones que
actualmente tienen vigencia en el ámbito jurídico laboral, conservando el
principio de igual remuneración por igual tarea y la persistencia de las
atribuciones conferidas constitucionalmente.
Si
bien la confección de la misma resulta ser bastante escueta, no debe olvidarse
que mediante Resolución 1552/2012, se encuentra legislada la relación laboral
mediante teletrabajo, que con participación de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), se pretende reducir la siniestralidad a través de
la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
No
puede negarse que el confinamiento ha puesto en consideración una serie de
cuestiones que venían postergadas de antaño y que lograron ver la luz al ser finalmente
valoradas como instrumento de avance ante una parálisis irremediable. De esta
forma, resulta necesario un ayornamiento legislativo eficaz que este a la
altura de las circunstancias y que preserve el status quo conseguido en esta
materia de análisis.