Miércoles, 20 de Mayo del 2020

DERECHO A DESCONECTARSE.

Otros de las consecuencias que trajo aparejada este confinamiento es la variación de la modalidad laboral que, en pos de continuar con las actividades económicas de las empresas, asociaciones, industrias y hasta el ámbito del sector público, se ha popularizado el teletrabajo o la modalidad laboral mejor conocida como Home Office.

Esta nueva forma, impuesta de manera imprevista y accidental, ha variado insondablemente las condiciones laborales actualmente vigentes en el ordenamiento jurídico.

En este sentido, la falta de marco legal completo sobre esta nueva modalidad viene perjudicando determinar de manera precisa el tiempo que abarca la jornada laboral. El hecho de estar disponible a todo momento para la conexión imposibilita conservar la jornada de trabajo pactada, menoscabando la desunión entre lo laboral y lo personal.

De esta forma, la intromisión en todo momento de las tareas laborales en la vida privada afecta de forma trascendental el descanso y ocio de todo empleado, generando, además, un estado de turbación por las presiones toleradas de forma constante y hasta temor por la perdida del puesto de trabajo si no se cumple con lo reclamado.

Cabe señalar, que el teletrabajo o Home Office es una modalidad por imponerse en el ámbito laboral de nuestro país, ya que el mismo propicia a disminuir los costes y costos y aumentar la productividad. Por ello, no debe perderse de vista que este aislamiento obligatorio ha resultado como prueba de fuego para orientar y enfocar el funcionamiento de esta forma de relación laboral de avanzada.

Si bien el trabajo a distancia beneficia al trabajador en cuanto a la obtención de autonomía propia organizando con total libertad los tiempos de trabajo o bien le permite economizar costos evitando llevar a cabo traslados y desplazamientos a lugares de trabajo, lo cierto es que dicha forma imposibilita la desconexión y el aislamiento favorece a que el empleado, al encontrarse retirado, se sienta ajeno a su equipo y obtenga el descenso del rendimiento laboral adoptado.

Conforme lo mencionado, durante los meses de marzo y abril ingresaron al Congreso una serie de proyectos de ley que procuran comenzar a dar un marco legislativo a esta moda de trabajo.

Varios de esos proyectos coinciden en mantener la privacidad e intimidad del trabajador, donde el empleado podrá distribuir su tiempo de trabajo y prevalecerá la igualdad de trato, la voluntariedad y la reversibilidad. Por su parte, el empleador deberá proveer de equipamiento para llevar a cabo las tareas y podrá fiscalizar al empleado a través de visitas periódicas.

La intención de los actores es que dichas prerrogativas también puedan incluirse en los convenios colectivos de trabajo ya que sería el sindicato quien pueda desarrollarse como contralor de lo pactado.

Lo trascendente del tema es que debe preverse mantener las protecciones que actualmente tienen vigencia en el ámbito jurídico laboral, conservando el principio de igual remuneración por igual tarea y la persistencia de las atribuciones conferidas constitucionalmente.

Si bien la confección de la misma resulta ser bastante escueta, no debe olvidarse que mediante Resolución 1552/2012, se encuentra legislada la relación laboral mediante teletrabajo, que con participación de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), se pretende reducir la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

No puede negarse que el confinamiento ha puesto en consideración una serie de cuestiones que venían postergadas de antaño y que lograron ver la luz al ser finalmente valoradas como instrumento de avance ante una parálisis irremediable. De esta forma, resulta necesario un ayornamiento legislativo eficaz que este a la altura de las circunstancias y que preserve el status quo conseguido en esta materia de análisis.