DEL SUPER A CASA
El comercio electrónico - o por
internet - se viene implementando desde mediados de los años 90, pero sin duda
con el confinamiento actual, se ha vuelto uno de los medios, por excelencia y más
cómodos, para comprar y vender productos y servicios mediante redes sociales y páginas
web.
Esta modalidad, logra traspasar
todas las fronteras geográficas ya que es posible tener acceso a comercializar
con personas de cualquier parte del mundo y obtener el producto en el domicilio,
particularidad que contribuyó a conseguir que se agilizara eficazmente el
comercio entre empresas e instituciones de manera internacional.
Las redes sociales se han vuelto
elementos de intercambio preferidos para llevar a cabo estas operaciones. Facebook,
ha sido la red virtual gratuita que ha dado origen a la concreción de
transacciones comerciales mediante comercio electrónico. En la actualidad,
Instagram posee una sección especial dedicada exclusivamente a que los usuarios
puedan dar a conocer sus productos y servicios mediante fotos y videos facilitando
el acceso directo a su tienda.
Sin embargo, estas operaciones
muchas veces resultan ser de alto riesgo para los compradores lo que merece que
se de a conocer el marco legal actualmente vigente para la resolución de los
conflictos de esta índole.
Al llevar a cabo una transacción comercial,
el proveedor tiene el deber fundamental de informar al consumidor el contenido propio
de la compra y su facultad de revocación, todos los datos de la misma para el
correcto empleo del medio seleccionado, los riesgos de la contratación virtual
y la especificación de la asunción de esos riesgos.
Claro está, que el proveedor debe
asegurar una información precisa, cierta y clara sobre los riesgos de la transacción,
no pudiendo eludir ni limitar su obligación legal a través de cláusulas de adhesión
que disminuyan los riesgos propios, más allá de que el consumidor se encuentre
informado de esto.
Por su parte, la Ley de Defensa al
Consumidor (24.240), también obliga al proveedor a difundir los términos y
condiciones previstos de la transacción a fin de amparar los derechos del
consumidor al dar a conocer las bases dentro de las cuales se encuentra
obteniendo un bien o servicio.
Conforme los usos y costumbres
del ambiente, los contratos electrónicos son los instrumentos por el cual se
celebran, de manera escrita, las transacciones comerciales virtuales y que se
conoce comúnmente con el nombre de “Términos y Condiciones de Uso”.
Estos Términos, no son más
que un contrato de adhesión, en donde el aceptante expresa su consentimiento y
voluntad a través de un “clic”, limitando su información a lo allí expresado,
influenciado de una forma tal que se lo puede hacer incurrir en una contratación
desfavorable, la cual no se hubiera perfeccionado si las partes se encontraban
en igualdad de conocimiento en cuanto el marco del intercambio. Por ello, es
que en la mayoría de los casos el aceptante desconoce la responsabilidad que le
atañe al ofertante en cuanto a la entrega de la cosa vendida.
En este sentido, es dable
mencionar, que la entrega del producto o servicio debe llevarse a cabo dentro
de las veinticuatro horas (24) de celebrado el contrato, excepto que de la
convención o los usos resulte otro plazo y en el lugar donde se convino la
misma.
El comprador tiene aptitud para
inspeccionar la cosa y expresar su conformidad dentro de los diez (10) días de
recibida la misma. Así las cosas, el vendedor debe entregar una factura que
describa la cosa vendida, su precio, o la parte de éste que ha sido pagada y
los demás términos de la venta.
Es importante mencionar, entonces
que todo riesgo, daño o perdida de las cosas y los gastos en que el
acontecimiento incurra quedan exclusivamente a cargo del vendedor o en su caso
del transportista o tercero interviniente y en las condiciones pactadas o las
que resulten del uso y particularidad de la venta.
Lo relevante del asunto es llevar
a cabo las medidas tendientes a reducir los riesgos existentes dentro de este
medio de intercambio a fin de evitar asumir peligros y contingencias innecesarias,
y de esta forma, agrandar el espectro jurídico para la obtención de una mayor
certidumbre sobre el caso.
A título ejemplificativo podría implementarse
la individualización de casillas de correo electrónico destinadas para la
oferta, aceptación, consultas, etc. o la registración en aplicaciones o plataformas
digitales que permitan determinar fehacientemente la veracidad de la oferta
publicada.